Carlos David Higuera Villalba
OPRIC
El acuerdo de Escazú[1]hace parte de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en la que se busca adelantar diferentes acciones en asocio internacional para hacerle frente a los cambios de carácter ambiental que sufre el mundo, asumiendo lo ambiental como un problema de carácter transnacional, que hoy en día Colombia no ha firmado. En el presente escrito se aborda las implicaciones internacionales de Escazú que motivan a que el Estado colombiano no suscriba esta convención internacional, escenario en el que se distingue una tensión entre lo local y lo internacional que disminuye la importancia de lo Estatal, en otras palabras, se pretende demostrar que la no suscripción al acuerdo de Escazú del Estado colombiano se presenta como el medio en que el ordenamiento Estatal se impone en las relaciones civiles, pues, desde los acuerdos internacionales que regulan derechos fundamentales se resta importancia a las decisiones estatales, en procura de un marco de regulación común a los diferentes Estados.
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