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Adriana Mayela Hurtado BautistaDiferendo
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La semana pasada se desarrolló en la Corte Internacional de Justicia o también conocida como Tribunal de la Haya la primera ronda de argumentación por parte de Nicaragua y Colombia como  parte del proceso  generado a partir de la demanda interpuesta por el país centroamericano  en el 2001 en materia de soberanía territorial y delimitación marítima entre las dos partes. La segunda ronda se llevará a cabo del 1 al 4 de Mayo, días durante los cuales tendrán lugar la réplica y dúplica de Nicaragua y Colombia respectivamente para que finalmente la Corte delibere y establezca su segundo y definitivo fallo en este proceso.

Este litigio ha cobrado gran importancia en primera instancia porque pone en juicio la soberanía que ha asumido nuestro país sobre esta zona a partir un tratado ratificado por ambas partes aproximadamente hace 82 años (Tratado Esguerra-Bárcenas firmado en 1928 y ratificado en 1930); y en segunda instancia porque la zona por la cual se discute tiene una carga valorativa muy alta en cuanto a la posible exploración y explotación de los recursos allí generados.

En la solicitud interpuesta hace ya 11 años, Nicaragua requería la competencia de la Corte para juzgar y declarar la soberanía territorial  de este país sobre las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que correspondan al archipiélago,  haciendo énfasis especial en los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana además de la demarcación una frontera marítima única entre la plataforma continental de Nicaragua y la Zona Económica Exclusiva de Colombia arguyendo principalmente la invalidez del tratado ratificado en 1928 debido a la dominación efectiva que representaba para esa época Estados Unidos sobre Nicaragua.

En 2007, la Corte, luego de ratificar su jurisdicción para generar una decisión en este conflicto da su primer fallo con respecto a la petición inicial de Nicaragua: Ratifica que Colombia y Nicaragua habían resuelto la soberanía territorial de San Andrés y Providencia con el tratado Bárcenas- Esguerra; que se debería solucionar la controversia sobre la soberanía territorial de los cayos Roncador, Quitasueño y Serranía así como la necesidad de generar la delimitación única de la frontera marítima entre las dos partes. Estos dos últimos elementos corresponden al objeto específico que de las argumentaciones que se están llevando a cabo durante estas semanas.

Las interpretaciones de la Corte

El tratado Bárcenas Esguerra que data del 24 de Marzo de 1928, deja claro el reconocimiento de la posesión efectiva sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin embargo la Corte considera que no se establece una claridad efectiva en cuanto a los demás cayos e islotes que hacen parte del archipiélago:

“La República de Nicaragua reconoce a soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos, que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés”.

Con respecto a la soberanía territorial de los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana la Corte es consciente de que el tratado no estipula el dominio de alguna de las partes porque dichos territorios se encontraban en disputa entre Colombia y Estados Unidos, litigio que es solucionado entre las partes a través de la ratificación del tratado Vásquez-Saccio de 1972:

“…El Gobierno de Estados Unidos de América renuncia por el presente a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana”[1]

Sin embargo, Nicaragua argumenta que en este tratado no se le reconoce la soberanía efectiva a Colombia sobre estos cayos, sino que Estados Unidos simplemente renuncia a su soberanía.

En cuanto al fallo de la necesidad de generar la delimitación única de la frontera marítima entre las dos partes, la Corte asume que el tratado Esguerra-Bárcenas era únicamente en materia de soberanía territorial y que por lo tanto no se ha establecido una frontera marítima entre las dos partes. Además desconoce que el Meridiano 82, mencionado en las actas de canje del tratado, sea la frontera marítima, dado que, según interpretación de la Corte, sólo resuelve la extensión del archipiélago de San Andrés:

“…el archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich”[2]

La defensa colombiana

Ante esto, la vía que ha tomado Colombia para ratificar la soberanía sobre los cayos y la defensa del Meridiano 82 como frontera única entre los dos países ha sido la demostración efectiva de la presencia histórica de Colombia sobre estos cayos. Además Colombia defiende la validez de sus títulos históricos fundados en el principio de Utti Posedettis Juris de 1810 a partir del cual los nuevos Estados independientes heredaban su división fronteriza del Virreinato de la Nueva Granada, lo cual le ha permitido ejercer jurisdicción desde dicha época.

Lo que viene para Colombia es seguir la línea de defensa que ha venido desarrollando, pero esta vez teniendo en cuenta los diferentes puntos que puedan darse la próxima semana en la segunda ronda de alegatos.

Lo que se juega Colombia en esta ronda es la posible disminución de su zona marítima en el Caribe, aproximadamente 50.000 Kilómetros cuadrados en caso de que la Corte reconozca una línea fronteriza que se distancie demasiado de los límites que establecía para  nuestro país el Meridiano 82.  Esto representa una gran pérdida para Colombia en términos de recursos naturales, biodiversidad y fuentes de explotación energética.

Queda esperar el desarrollo de las próximas sesiones y la deliberación de la Corte para generar el fallo definitivo. Cabe aclarar que la Corte no tiene definido un tiempo límite para generar sus fallos, pero en la historia de sus deliberaciones han tomado aproximadamente seis meses.



[1] Tratado Vásquez-Saccio Artículo 1

[2] Tratado Esguerra -Bárcenas Acta de Canje