OPRIC

Observatorio de Política y Relaciones Internacionales Colombianas

Papers OPRIC

Balance Santos

Balance Santos multilateralismo y comercio exterior

previous arrowprevious arrow
next arrownext arrow

Andrea Caterine Solórzano Castillo

OPRIC

 

A propósito del escándalo de Centros Poblados y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones[1], el exembajador de Colombia en Estados Unidos Francisco Santos, miembro del partido político Centro Democrático y exvicepresidente de Colombia en el periodo comprendido entre 2002 y 2010, afirmó en una entrevista[2] haber sostenido repetidas conversaciones con la exministra Karen Abudinen para que la empresa Hughes Corporation pudiera obtener las licitaciones que tenían como objetivo llevar internet a zonas rurales del país.

Santos dijo que aquella intervención se encontraba en el marco de sus competencias como embajador, por lo tanto, su accionar no incurrió en ninguna irregularidad, afirmó que “el papel de un embajador es resolverle los problemas a las empresas americanas”[3]. A razón de las implicaciones que las acciones de Francisco Santos pudieran suscitar es conveniente que intentemos esclarecer y contrastar estas afirmaciones a la luz de un marco legal y político.

 

En primer lugar, las funciones de las misiones diplomáticas (embajadas y delegaciones permanentes ante organismos internacionales) se encuentran reglamentadas a nivel internacional en la convención de Viena de 1961 y a nivel nacional en el decreto 335 de 2009. Con respecto a la primera dimensión, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en el artículo 3 afirma que son funciones de las misiones diplomáticas: representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; negociar con el gobierno del Estado receptor; enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante, además, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor[4].

 

Estas dos últimas funciones evidencian que si bien la competencia de un embajador o embajadora corresponde a compartir información y a fomentar las relaciones económicas, no significa ello que deba intercederse por una empresa privada, por el contrario, las relaciones diplomáticas se dan en el marco del Estado, las Organizaciones Internacionales, lo pueblos y otros actores como interlocutores válidos, además, la emisión de la información debe hacerse por un conducto regular y no por llamadas particulares, por último, interceder de manera explícita por un actor privado no equivale a fomentar relaciones económicas, en otras palabras, para lograr un fuego más grande desde múltiples llamas se requiere alimentar con leña más de una fogata.

 

Con relación a la normativa nacional, el decreto 335 de 2009 en el capítulo IV. Organización y funcionamiento de las misiones en el exterior, en el Art 22 sobre las misiones diplomáticas presenta las funciones de un embajador, algunas de ellas son: ejecutar la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores; identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países y Organismos Internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia; mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales y multilaterales a su cargo[5].

 

En consecuencia, debido a que la política exterior se reserva la solución de los problemas de las empresas norteamericanas, esta no puede ser tomada como una función del embajador, incluso, si ello hiciera parte de la política exterior la información de acciones y orientaciones debe darse a los viceministerios y no al ministro. En suma, identificar los espacios económicos, como ya lo habíamos mencionado, no significa interceder por uno solo de esos espacios y con mayor peso si se hace de modo informal.

 

Es así que, a partir de esta revisión, no encontramos ninguna reglamentación, ni alguna inferencia que pueda derivarse de la normativa que avale como una función de un embajador la resolución de problemas de las empresas, por el contrario, la refutan.

 

Ahora bien, las declaraciones de Francisco Santos, no solo no corresponden a un marco legal, el clientelismo, por ejemplo, no pertenece necesariamente a una reglamentación normativa y aún así hace parte de un ejercicio político como mínimo cuestionable. En consecuencia, la intermediación de Francisco Santos por Hughes Corporation debe también analizarse en una dimensión legitimadora del quehacer político.

 

Así las cosas, la reiterada intención para que una empresa en concreto obtenga una licitación, más que corresponder a una acción de diálogo, tiene el potencial de generar dinámicas personalistas que podrían beneficiar a funcionarios, partidos políticos y al sector privado en detrimento de la misionalidad de la función pública. Esto, sin embargo, no significa que la administración deba abstraerse hacia una realidad cognoscente de la neutralidad, más bien implica que la inmersión de ciertos intereses puede dificultar y perjudicar el desarrollo de una gobernabilidad integral.

 

En este punto, corresponde al lector valorar si las dinámicas antes descritas se incorporan o no al accionar del exembajador, por lo pronto, es posible observar que las funciones de un embajador no son las reclamadas por Santos, de modo que sus argumentos carecen de validez tanto en el derecho internacional como en el derecho interno, por ello, invitamos al exvicepresidente y a la comunidad en general a revisitar la jurisprudencia que regula las funciones de las misiones diplomáticas y a su vez, a reflexionar sobre las posibles extralimitaciones que aun siendo legales pudieran generar una administración clientelar en las misiones diplomáticas.

 


[1] El Tiempo. (09 de septiembre 2021). “Las claves del escándalo del billonario contrato del MinTic”. https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/caso-mintic-claves-del-escandalo-del-contrato-de-centros-poblados-616800

[2] Blu Radio. (28 de septiembre 2021). “Pacho Santos admite que llamó a Mintic para interceder por Hughesnet Corporation en licitación de internet”. https://www.bluradio.com/nacion/pacho-santos-admite-que-llamo-a-mintic-para-interceder-por-hughes-en-licitacion-de-internet.

[3] El País. (28 de septiembre 2021). “Francisco Santos admite que llamó a ex-Mintic por licitación de caso Centros Poblados”. https://www.elpais.com.co/colombia/francisco-santos-admite-que-llamo-a-ex-mintic-por-licitacion-de-caso-centros-poblados.html

[4] OEA. (18 de abril 1961). “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”. http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

[5] SUIN Juriscol. (07 de septiembre 2009). “Decreto 3355 de 2009. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1525495