Christian Chacón Herrera
La Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado frente a uno de los dos litigios pendientes en La Haya entre Colombia y Nicaragua. Sobre el que se ha tomado una decisión es al que refiere a las violaciones de lo determinado por la misma CIJ en 2012, cuestión alegada por Nicaragua ante las tensiones que han existido con la Armada Colombiana para el uso de la Zona Económica Exclusiva que le fue otorgada al país centroamericano tras el fallo, además de otras decisiones como la famosa “Zona Contigua Integral” y la “inaplicabilidad” del fallo, acciones llevadas a cabo en el gobierno de Juan Manuel Santos inmediatamente después de la decisión de hace 10 años.
Antes de analizar las decisiones tomadas por la CIJ, vale la pena recordar algunos elementos importantes. El primero de ellos es el retiro del Pacto de Bogotá, el cual le daba jurisdicción a la CIJ para dirimir asuntos entre las partes, por parte de Colombia en 2013. Esta posición, tumbada por la CIJ debido a la conexidad existente entre los casos y a que la demanda se hizo previo al cumplimiento del año de la denuncia del tratado. Un segundo elemento que hay que recordar, es la importante participación de una parte de la población raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tanto en la elaboración de la estrategia y de los insumos para afrontar la defensa y fomentar la “contrademanda” de Colombia a Nicaragua frente a este punto[1], asunto que culminó con la participación en las audiencias orales de Kent Francis James, raizal, exembajador de Colombia en el Gran Caribe y representante del que se conoció como “raizal team”. Por último, vale la pena recordar que Colombia ha alegado la vulneración de derechos ambientales y sociales por parte de Nicaragua para poder hacer contrapeso a la decisión de la Corte e incluso utilizó la opinión consultiva de la CIDH sobre megaproyectos en el Caribe para sustentar su posición.
Dicho lo anterior, Colombia llevó a La Haya una estrategia basada en una perspectiva local y intentó poner de relieve a los raizales como hacedores de soberanía y depositarios de derechos que por extensión son derechos de Colombia, aunque esta estrategia fue bastante tardía, cuestión que incluso Nicaragua señaló en las audiencias orales. Sin embargo, la Corte negó que estos derechos de pesca artesanal impliquen soberanía, pues indicó que “los diversos affidavits (o testimonios juramentados) presentados por Colombia no lograban probar con suficiencia que estos derechos existieran en el presente caso, mucho menos en áreas geográficamente tan retiradas de las islas y que se localizan en la ZEE nicaragüense”[2].
Este punto es vital, por dos razones. Primero porque esa evidencia a posteriori no tiene peso, sobre todo cuando ya se han definido los límites y es probable que como una evidencia en 2012 hubiera tenido una mayor consideración por parte de la Corte. En segunda instancia, porque al no existir una evidencia al respecto, pues se caen las demás iniciativas colombianas para la defensa de sus derechos de soberanía sobre el Mar Caribe. Así, se declara ilegal la figura de la Zona Contigua Integral, una especie de “archipiélago de Estado” como lo había planteado en su momento Enrique Gaviria[3] con un planteamiento de “conexión” de los distintos puntos del archipiélago para su intercomunicación e integridad, la cual, según la Corte, no implica el reconocimiento de una Zona Económica Exclusiva, que sigue siendo de Nicaragua.
Además, la CIJ señala que hay un comportamiento agresivo por parte de Colombia pues no permitió ejercer soberanía ni uso de la Zona Económica Exclusiva a Nicaragua, además que las resoluciones de las autoridades marítimas colombianas son violatorias del derecho internacional (a la luz de lo decidido en 2012). Frente a los derechos de pesca raizales, serán estos (a través de las autoridades colombianas) quienes solicitarán permisos para hacer uso de las aguas nicaragüenses para poder hacer sus faenas de pesca, pues es Nicaragua quien tiene el derecho sobre ese espacio. Apenas hubo un punto adverso a Nicaragua y es el de las famosas líneas base, que Nicaragua había establecido tras el fallo y que implicaban una ampliación mayor del espacio soberano nicaragüense.
Dicho lo anterior, es importante indicar que Colombia queda ahora en un punto difícil, pues no le queda sino negociar un tratado con Nicaragua, ahora incluso con menos palanca de negociación ante lo ratificado por la CIJ y que implicará negociar casi que al pie de la letra lo determinado por el tribunal de La Haya, o no acatar el fallo, lo cual implicaría complicaciones de tipo diplomático y militar. Este segundo punto se complejiza más, considerando que, primero, no hay relaciones con Nicaragua, ya que Alfredo Rangel fue llamado a consultas por Colombia y le fueron retiradas las credenciales en Nicaragua y, segundo, Colombia ha entrado en una disputa diplomática con un socio estratégico de Nicaragua, a saber Rusia, lo cual puede enrarecer la cuestión.
El gobierno entrante tendrá que evaluar de manera concertada lo que se debe hacer frente a la cuestión limítrofe, pero se complejiza este asunto con una Comisión Asesora de Relaciones Exteriores fragmentada y que se ha negado a reunirse para discutir el tema. Hay oportunidades importantes para Colombia en la negociación, por ejemplo, sí prioriza y hace partícipe a la población raizal, la cual tiene vínculos importantes en el Caribe nicaragüense y que ha tenido un diálogo directo con Daniel Ortega, que ha hecho declaraciones de “reconocimiento” a los derechos raizales, cuestión que puede ser puesta sobre la mesa. Además, la existencia de la reserva de biósfera Seaflower, puede empujar a la búsqueda de una Reserva de Biosfera Transfronteriza, la cual permita la protección del espacio, proteger las vedas y darle derechos a las poblaciones locales para su protección y conservación[4].
La indeterminación fronteriza tiene la complejidad de producir una fuerte afectación a los recursos de la reserva y al quedar en el limbo la acción soberana de los Estados, puede que haya un agotamiento y destrucción de este espacio natural. Por ello, los pasos siguientes deben considerar de manera importante a la población local del archipiélago y sus vínculos con el Gran Caribe, asunto difícil por las rencillas que ha dejado la reconstrucción de Providencia y la ausencia de participación de los raizales. Aún queda un caso en la Corte Internacional de Justicia y será el de la Plataforma Continental Extendida solicitada por Nicaragua. Por ello, es urgente definir el nuevo rumbo y cambiar el discurso de las “exageradas pretensiones nicaragüenses” que solo buscan promover una imagen de un monstruo expansionista, a la de una acción diplomática que cuente con la población local y que permita dejar definidas las fronteras con el aseguramiento de derechos para los raizales y el establecimiento de canales institucionales bilaterales para el mantenimiento conjunto del espacio marítimo.
[1] Se hace una reconstrucción de este papel en, Chacón, C. (2021) Etnias y política exterior: la participación raizal en la política exterior colombiana tras el fallo de La Haya 2012-2017. Oasis. N° 35, Enero - Junio 2022, pp. 97-121.
[2] ¿Qué fue lo que determinó la corte de La Haya? Le explicamos punto por punto. El Espectador. https://www.elespectador.com/mundo/america/que-fue-lo-que-determino-la-corte-de-la-haya-le-explicamos-punto-por-punto-noticias-hoy/ recuperado el 21 de abril de 2022.
[3] Para más ver: Gaviria, E. (2014) La desintegración del Archipíélago de San Andrés y el fallo de la Corte de la Haya., Temis. Una posición enfrentada a la “doctrina Gaviria en Benavides, F. y Encinales, A. (2017) La Corte Internacional de Justicia de La Haya y la definición de las fronteras colombianas ¿un análisis de la Doctrina Gaviria? En: Tickner, A. y Bitar, S. Nuevos enfoques para el estudio de las Relaciones Internacionales de Colombia. Uniandes.
[4] Este tema ha sido tratado en: Chacón, C., Mantilla, S. y Román, R. ( 2018) Posibilidades de manejo conjunto de la reserva de biósfera Seaflower en la frontera marítima colombo-nicaragüense. Revista Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad. 13(2), 39-71. https://doi.org/10.18359/ries.3286