Adriana Mayela Hurtado Bautista
OPRIC
El pasado viernes 31 de Agosto se llevó a cabo la conmemoración del 33 Aniversario de fundación del Ejército de Nicaragua. Durante la ceremonia el Jefe del Ejército Nicaragüense declaró que sus tropas han estado ejerciendo soberanía al Este del Meridiano 82: “Queremos informarle que el ejército de Nicaragua con valientes y firmes oficiales han hecho ejercicio soberano al Este del meridiano 82, volando, navegando y capturando embarcaciones no autorizadas por las leyes nicaragüenses a faenar en esas aguas que nos pertenecen”.
Esta declaración hecha por el militar Julio César Avilés genera un problema en el marco de la disputa que tienen los países de Nicaragua y Colombia en la Corte Internacional de Justicia, que entre otros elementos a decidir, deberá dar un fallo respecto al límite marítimo entre los dos países.
El enfoque jurídico
En su fallo de 2007, la Corte Internacional de Justicia establece que no existe un límite marítimo entre los dos países ya que tanto el Tratado de 1928 como el Acta de Ratificación de 1930 no fueron claros en la delimitación de la frontera marítima y que el meridiano 82 únicamente establece una delimitación para el Archipiélago de San Andrés y Providencia por lo cual es objeto de la Corte dar curso a la delimitación de la frontera marítima entre las partes. Este fallo de 2007 dio vía a los países para exponer sus propuestas de delimitación marítima, lo cual tuvo lugar en las audiencias de Abril y Mayo de presente año. Nicaragua defendió una delimitación fronteriza que de ser asumida por la Corte le quitaría a Colombia aproximadamente unos 50.000 kilómetros cuadrados. Por su parte Colombia sigue defendiendo que el límite entre los dos países debería ser el meridiano 82.
Teniendo en cuenta lo anterior se puede decir que si bien el meridiano 82 no es un límite fronterizo, sí demarca la extensión del territorio marítimo colombiano perteneciente al Archipiélago de San Andrés y Providencia, por lo tanto las declaraciones del jefe militar nicaragüense, de que sus tropas han desarrollado acciones al Este del meridiano 82, pueden ser interpretadas como una contundente violación a la soberanía del territorio colombiano y que su pretensión de actuar soberanamente en “territorio nicaragüense” no tiene ningún respaldo jurídico válido y no está contemplado dentro del primer fallo de la Corte Internacional de Justicia.
El enfoque político
De otro lado, el hecho de que Nicaragua este propiciando acciones militares en este territorio puede tener varias interpretaciones:
Una de ellas contempla la posibilidad de que en realidad Nicaragua no ha ejercido acciones militares en esta zona de soberanía colombiana. Esto es lo que se puede deducir de las declaraciones del Ministro de Defensa colombiano Juan Carlos Pinzón: “Recordarle a todo el mundo y al país que el territorio de Colombia en el Caribe llega hasta el Meridiano 82 y que la Fuerza Pública colombiana, las Fuerzas Militares, la Armada Nacional ejerce soberanía permanentemente”. Por lo cual se puede desmentir que en realidad las tropas nicaragüenses hayan incursionado en el territorio nacional, pues sería ilógico que si existe una presencia permanente del ejército colombiano en esta zona, no se haya denunciado la violación posiblemente hecha por Nicaragua.
Las implicaciones de esto serían que Nicaragua está tratando de hacer provocaciones a Colombia para generar una posible reacción violenta por parte del ejército colombiano, lo cual tendría grave consecuencias para nuestro país en la Corte Internacional de Justicia.
Una segunda interpretación parte de la veracidad de las palabras del Jefe Militar Julio Cesar Avilés, es decir, que en efecto estas incursiones militares han tenido lugar en el territorio colombiano, lo cual podría definirse como un mensaje a la Corte Internacional de Justicia de que Nicaragua está dispuesto a enfrentarse militarmente por este territorio, lo cual podría presionar la decisión que tome la Corte hacia un beneficio Nicaragüense y una pérdida para Colombia.
Implicaciones en el Derecho Internacional Público
Independientemente de la interpretación que se quiera asumir, hay algo que este hecho deja en claro y es que a pesar de la constante ampliación y validez que el derecho internacional ha venido ganando en el presente siglo, los intereses nacionales de cada uno de los Estados siguen siendo una piedra en el zapato para cada uno de los mecanismos institucionales que pretenden ejerce este derecho internacional. Es de más mencionar que una de las razones por las cuales el derecho internacional es importante es por la resolución pacífica de los conflictos entre los Estados soberanos. Las intensiones que Nicaragua pueda tener, a pesar de haber sido éste país el demandante ante la Corte, chocan de manera directa con la esencia del Derecho Internacional Público.
Por su parte Colombia ha demostrado en los últimos dos años una aceptación y congruencia con el Derecho Internacional Público. Prueba de esto son las recientes declaraciones de la Canciller expresadas en el Consejo de Seguridad de la ONU, durante un debate de la situación humanitaria en Siria: “Colombia se une al llamado internacional respecto a la obligación que tienen todas las partes de cumplir con el derecho internacional humanitario”
Lo que le espera a Colombia
Luego de haber expuesto todos los argumentos válidos por los cuales se defiende el límite fronterizo en el meridiano 82, lo que le espera a Colombia es asumir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y asumir con mucha más responsabilidad estatal la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia. Entre tanto, las reacciones por parte de la cancillería a estas declaraciones nicaragüenses han sido acertadas, manejadas de manera diplomática sin recurrir a reacciones militares en el marco de un proceso internacional. María Ángela Holguín, canciller colombiana, ha expresado ante esta situación que de comprobarse la incursión militar nicaragüense, “haremos con Nicaragua las debidas reclamaciones”.