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Nicolas Martínez P.Narcotrafico
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En una sociedad global interdependiente, el proceso de paz del gobierno colombiano con las FARC-EP debe necesariamente tener en cuenta las variables internacionales que pueden influir en su desarrollo. Dentro de estas variables se rescatan dos  importantes: el narcotráfico, y el tema de las víctimas y sus derechos.

Los dos son temas que han sido tratados y debatidos constantemente por la comunidad internacional, y ambos son mencionados por el ‘Acuerdo General Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera’, en los puntos 4 y 5 respectivamente.

 

Empezando por el narcotráfico, éste presenta algunas aristas de carácter internacional que hay que tener en cuenta durante el proceso de paz:

Lo primero que hay que mencionar es que es un tema que ni siquiera ha terminado de debatirse en el seno de la comunidad internacional, y que incluso se encuentra en medio de la espera. Desde que en la VI Cumbre de las Américas se planteó hacer una investigación ‘científica y objetiva’ alrededor del tema del consumo y la legalización en el seno de la OEA, hay una expectativa por los resultados, para así definir y debatir la concepción que se tendrá del narcotráfico y el tratamiento que se le dará al mismo.

Mientras tanto los Estados y la comunidad internacional no han dejado de tomar y tener posiciones: Mientras Colombia sigue combatiendo firmemente el fenómeno, países como Uruguay siguen planteando abiertamente la legalización de algunas drogas como la marihuana. Por eso el reto en este punto es seguir reconociendo, cuestionando y debatiendo el enfoque que se le ha dado a la lucha contra el narcotráfico. En el caso poco probable de que la discusión en el plano internacional se agilice, y se reconozca a éste fenómeno, como algo que no debería ser tratado desde lo netamente punitivo, probablemente se avanzará mucho en la disminución de la violencia en el marco del conflicto armado colombiano.

Lo segundo, es que el narcotráfico es un tema que ha sido tocado dentro de anteriores procesos de paz, y de desmovilización como fue el caso del Acuerdo de Santa fe de Ralito. En ese momento, se presentó como un fenómeno que ‘destruye la democracia, la convivencia, la economía y el medio ambiente’ [1]; no obstante, es evidente que lejos de haber desaparecido –como los mismos paramilitares- sigue siendo un componente importante de las economías ilegales, y de la economía que sostiene el conflicto armado.

Mencionar esto es importante porque a pesar de que se planteó el narcotráfico como tema de agenda en la negociación con los paramilitares, fue inminente la extradición de sus líderes. Se fracturó cualquier consenso respecto a la extradición, y los paras sintieron que el gobierno les mintió. Espantar el fantasma de la extradición es importante para que los líderes guerrilleros tengan la disposición, no sólo de firmar la paz, sino de dar verdad y justicia a las víctimas. Vale la pena recordar que es más importante rendir cuentas por crímenes de lesa humanidad en Colombia que por narcotráfico en otro país.

Por eso es que hablar de una no-extradición en un contexto internacional implica necesariamente una discusión de Colombia con otros Estados, sobre todo con Estados Unidos quién en este momento solicita la extradición de incontables guerrilleros que están asociados a delitos por tráfico de estupefacientes.

La cosa puede parecer obvia pero puede no pintar tan fácil cuando hay una relación bilateral tan estrecha con la potencia norteamericana. Todo dependerá pues del rol que tome Estados Unidos, y la justicia norteamericana respecto a las negociaciones de paz, y particularmente respecto al narcotráfico colombiano. También será importante el carácter del gobierno colombiano en caso de que se soliciten extraditar  guerrilleros asociados al narcotráfico.

Pasando al segundo tema, el de las víctimas, éste tampoco deja de ser bastante espinoso. En el Acuerdo General Para la Terminación del Conflicto éste se enuncia en el punto 5, en donde se busca resarcir a las víctimas mediante el reconocimiento de sus derechos y mediante la construcción de procesos de verdad.

 A pesar de que al parecer hay una voluntad de reconocer a las victimas, ya empieza a darse los primeros cuestionamientos: Familiares de secuestrados han hecho sus primeros llamados de atención por la declaración de las Farc en donde afirman no tener en poder a ningún secuestrado. Desde este punto, las victimas empiezan a ver la posibilidad de recurrir a la Corte Penal Internacional, lugar en donde el ámbito internacional toca necesariamente el proceso de paz interno.

Se plantea entonces así un desafío: Hacer viable el proceso de paz sin que haya impunidad. La justicia transicional juega un papel importantísimo en tanto permite que haya verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, en el marco de una coyuntura excepcional: ya no las transiciones de la dictadura a la democracia –como le fue en el Cono Sur-, sino en el marco de la transición de la guerra a la paz. Así, esto implica dos cosas:

Primero reconocer que no es viable ni jurídica ni política ni económicamente un castigo para todas las personas asociadas a un crimen. Esto no sólo haría inviable el proceso de paz, sino lo haría interminable. La cuestión está en seleccionar los casos más representativos de las violaciones a los derechos humanos durante el conflicto, para así dar cuenta de un proceso de justicia, reparación y verdad.

Segundo, reconocer que durante un proceso de paz hay concesiones y amnistías y que por tanto, en el marco de una negociación de paz, las penas no serán iguales a las penas que se aplican en un momento de normalidad. Esto debido a que es necesario hacer realista el proceso de paz, y por lo  tanto, debe haber concesiones, como en toda negociación.

Si el gobierno colombiano logra que el proceso de paz se realice tomando en cuenta estas variables, la justicia penal internacional no podrá hacer reclamo a Colombia, en tanto ya se habrán tomado en cuenta los casos más representativos y trascendentales del conflicto armado. Éstos son los únicos en donde la Corte Penal Internacional podría actuar, ya que son el reflejo de la compleja realidad jurídica de los innumerables casos particulares y ‘menos trascendentales’ del conflicto armado.